En las Comunidades, una de las fuentes más importantes de generación de conflictos, es la generación de ruidos que, en una forma u otra transcienden de una vivienda, donde tienen su origen, generando molestias a otras viviendas y por ello a sus habitantes.
Es un problema en ocasiones fácil de solucionar y en otros casos mucho más complejo.
Hay varias formas de intentar la solución, siempre debe empezarse por la más sencilla o menos grave. Primeramente el afectado debería dirigirse a quien causa la molestia, y educadamente mantener una conversación en tono amable y discreto para intentar llegar a un acuerdo.
En muchas ocasiones es suficiente, si el vecino que produce las molestias reconoce y acepta, y cambia la actitud o costumbres, pero en otras, es necesario pasar a otro escalón superior, comunicando la situación al presidente, quien a través del administrador, remitirá un escrito al vecino molesto, indicándole las quejas de los vecinos afectados en el sentido, instándole a que deponga su actitud, y deje de producir los ruidos que molestan a los vecinos.
Tras esta otra medida, y si no se hubiera corregido el problema, existe la posibilidad de acudir a la policía municipal. Ellos tienen pocas posibilidades de acción, pero si se personarán en el domicilio indicado. La presencia de los agentes de la autoridad, suele intimidar de forma que la producción de ruidos, ese día, y en ese momento, suele finalizar, pero si tras haber realizado los pasos anteriores, se ha tenido que llegar a este extremo, seguramente habrá que repetir las llamadas en otras ocasiones.
Existe una última posibilidad de que ante la negativa a dejar de producir las molestias, o ante la repetición de las mismas, a pesar de haber recorrido todo el camino anteriormente indicado, recoge la propia Ley de Propiedad Horizontal para casos extremos. La Acción de Cesación, de la que hablaremos extensamente en la próxima entrega, donde entran en juego otros estamentos como el Judicial, que desde luego pondrá fin al problema, pero con graves consecuencias para el vecino molesto y siendo conscientes de que en el Juzgado, siempre hace falta paciencia, y en ocasiones acometer una serie de gastos.
Como continuación de la pequeña disertación anterior, en la forma de actuar frente a un vecino que produce molestias continuamente, la Ley de Propiedad Horizontal, nos permite acudir a sede judicial para finalizar con esas molestias.
Sería de aplicación el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe desarrollar cualquier actividad molesta.
En este caso, será el Presidente, quien haga llegar una notificación fehaciente al propietario o inquilino que produce las molestias, y si persiste en su actitud, solo queda acudir al Juez para ordenar el cese de las molestias.
En última instancia, el Juez podrá ordenar, si es inquilino, el desahucio y el fin del contrato de arrendamiento, y si es propietario, el desalojo de la vivienda por un máximo de hasta tres años como medidas más extremas.
El problema de acudir al Juzgado, es que se precisa de tiempo y dinero si se utilizan los servicios de abogado y procurador que es lo más recomendable, ya que en ocasiones ha de dirigirse la demanda contra la persona adecuada, solicitud de medidas cautelares, etc, cuyos honorarios tendrá que sufragar también el vecino que produce las molestias.